PRESIDENTE ALAN GARCÍA PROMULGA LEY QUE CREA EL DISTRITO ELECTORAL DE LIMA PROVINCIAS

Presidente Alan García, una vez más, cumple una promesa al pueblo peruano.

Presidente Alan García, una vez más, cumple una promesa al pueblo peruano.

El Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, hizo realidad la promesa de darle a la región Lima Provincias la condición de distrito electoral lo que le permitirá contar con sus propios congresistas quienes serán elegidos en el próximo proceso electoral.

Alan García, a pocos días de haber asumido la presidencia de la república y cumpliendo la promesa electoral del partido, presentó ante el congreso de la república el proyecto de ley Nº 611 proponiendo formalmente la creación de este distrito electoral.

Esta nueva configuración de la estructura parlamentaria tiene como base legal la promulgación de dos normas como son las leyes 29402 y 29403. La primera de ellas, ley de reforma del artículo 90º de la constitución política del Perú, dispone que el número de congresistas es de ciento treinta y que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) distribuirá los escaños en cantidad de cuatro para Lima provincias. La ley Nº 29403 es la que crea el distrito electoral de lima provincias.

Cabe destacar el importante rol protagonizado por el Partido Aprista Peruano mediante la célula parlamentaria aprista -CPA-, la comisión política nacional y el comité ejecutivo regional, que protagonizaron acciones políticas en sus respectivos espacios. La CPA puso de manifiesto toda su experiencia parlamentaria para superar los obstáculos puestos por la bancada nacionalista y logró que la votación se produjera satisfactoriamente.

Por su parte, el comité ejecutivo regional del PAP, bajo la conducción de Andrés Tello Velazco, jugó también un importante rol para la reivindicación política de Lima Provincias. Antes de su elección, el secretario regional del PAP ya había iniciado una intensa campaña para que el proyecto del presidente Alan García llegue a buen puerto. Ello se demuestra con la publicación de dípticos, afiches, recolección de firmas de adherentes y la participación en la marcha hacia el congreso.

LEY Nº 29402

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la república
Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 90º
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo único.- Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 90º de la Constitución Política del Perú e incorpórase la tercera disposición transitoria especial a la misma en los términos siguientes:

“Artículo 90º.- El Poder legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.

El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.
Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES

TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) distribuye los escaños en cantidad de cuatro para Lima Provincias sin afectar la distribución nacional existente y los seis escaños restantes conforme a ley.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente reforma constitucional entra en vigencia para el proceso electoral del año 2011.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros

(Publicado el en diario oficial “El Peruano” 08SET2009/ PAGINA 402173

LEY Nº 29403

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la república
Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL
DISTRITO ELECTORAL DE LIMA PROVINCIAS

Artículo único.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de crear el Distrito Electoral de Lima Provincias.

Artículo 2º.- De los distritos electorales
Modifícase el artículo 21º de la Ley Nº 26859, modificado por la Ley Nº 27387, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21º.- Los congresistas de la república son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.

La elección de congresistas, a que se refiere el artículo 90º de la Constitución Política del Perú, se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos (02) congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional.

Para efectos del segundo párrafo, el territorio de la república se divide en veintiséis (26) distritos electorales, uno (1) por cada departamento, y los distritos restantes correspondientes a Lima Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao. Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada distrito electoral un escaño y distribuye los demás escaños en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito.”

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros

(Publicado el en diario oficial “El Peruano” 08SET2009/ PAGINA 402173

3 Respuestas a “PRESIDENTE ALAN GARCÍA PROMULGA LEY QUE CREA EL DISTRITO ELECTORAL DE LIMA PROVINCIAS

  1. Andrés: Te felicito por tu preocupación. Te agradezco el envío.
    Te sugiero envíes documento del Congreso donde esté la relación de Leyes aprobadas desde Agosto del 2006 hasta la actualidad y Reglamentos.
    Así mismo no permitir que haya gobernadores mudos, que cuando se les dice que se dirijan a la comunidad, no lo hacen, manifestando que no tienen tiempo, lo cual demuestra su mediocridad y falta de mística para defender a nuestro gobierno aprista, siendo en la práctica cómplices del antiaprismo visceral.

    Viva el APRA
    Viva el triunfo del 2010

    Fraternalmente
    Félix Pizarro Méndez

  2. Peñaloza Salas Jose Andres

    Felicito a toda la representacion parlamentaria, por el acto de justicia al haber aprobado, la ley de creacion del distrito electoral de Lima Provincias.
    El suscrito en una oportunidad anterior fui candidato a diputado N l por Lima provincias.

    muy atentamente.

  3. Peñaloza Salas Jose Andres

    No es novedad el haber otorgado representación a Lima Provincias,
    por tanto que en las elecciones delos años 1980 y 1985, tenian una
    buena cantidad de Congresistas, entre las que se encontraban diversos
    Partidos.

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